923 060 378 [email protected]

Legal Salamanca Abogados anexa una sentencia pionera en lo referente a la pensión de alimentos. La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 2 de marzo de 2015. Se reitera la doctrina fijada en torno al «mínimo vital» en aquellos supuestos en los que existen dificultades económicas para uno de los progenitores en relación al pago de la pensión de alimentos de los hijos.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge que «ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC. ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013). Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor. Y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.»

Y añade “El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso» conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.» «Como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejandoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.”

Se resuelve de esta manera el interés casacional en relación al mínimo vital y la pensión de alimentos. Fijándose un criterio dada la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Unas optaban por la suspensión del pago de la pensión de alimentos y otras por fijar un mínimo vital.

En Legal Salamanca Abogados somos especialistas en Derecho Matrimonial y de Familia.