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Reglamento 1215/2012 y ejecución de sentencias extranjeras.

Legal Salamanca Abogados comenta la Sentencia 284/2016 de 19 de octubre de la Audiencia Provincial de Valladolid en aplicación del Reglamento Comunitario 1215/2012 en relación a la competencia internacional para ejecución de sentencias comunitarias en España y que ha venido a sustituir al Reglamento 44/2001.

HECHOS.

El Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid desestima una demanda en la que se solicita la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Etterbelk, Bélgica por no apreciarse que la demandada haya sido citada en el procedimiento de origen y que la sentencia que se pretende ejecutar sea firme, la demandada ha estado en rebeldía tanto en el Juzgado de origen como en el Juzgado Requerido.

MOTIVOS DEL RECURSO.

La apelante fundamente su recurso en la inaplicación del Reglamento 1215/2012 que recoge el  nuevo procedimiento para la ejecución de sentencias dictadas por un estado miembro y que suprime el exequator e inaplicación del principio de confianza recíproca entre la Administración de Justicia de los miembros de la Unión Europea. Además, se hace constar que el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid cuestiona si el estado de origen ha cumplido los requisitos de citación y declaración de firmeza.

NORMATIVA APLICADA.- Reglamento 1215/2012.

El Reglamento 1215/2012 recoge que cualquier sentencia dictada por un estado miembro puede ejecutarse en cualquier otro estado miembro sin necesidad de declaración previa de fuerza ejecutiva. Sin embargo, a parte de los motivos de oposición a la ejecución recogidos en la normativa interna de cada país, caben motivos para solicitar la denegación del reconocimiento si se alega, por el demandado, alguno de los motivos de oposición recogidos en el artículo 45 del Reglamento como que sea contraria al orden público, que la resolución se haya dictado en rebeldía sin haber concedido al demandado tiempo para defenderse, la resolución es irreconciliable con otra dictada entre las mismas partes o si entra en conflicto con el Reglamento en materia de seguros, consumidores, trabajadores o competencias exclusivas. Si bien, del propio artículo se desprende que dicho motivo debe ser alegado por el demandado, no cabiendo la aplicación de oficio por el Juzgado o el Ministerio Fiscal como es el caso y cuestión que es fundamental para la revocación de la sentencia dictada en Primera Instancia.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid argumenta que con la documentación aportada no se puede determinar cómo recibió la ahora ejecutada la citación. La Audiencia Provincial estima que la propia sentencia que se ejecuta recoge que fue debidamente citada el 15 de junio de 2010. A mayor abundamiento se aporta un certificado emitido por el Juzgado de origen de conformidad con el Anexo I del Reglamento 1215/2012 que en su apartado 4.3 recoge si la resolución se ha dictado en rebeldía del demandado y en qué fecha ha sido notificada y en el apartado 4.4 se recoge si la misma es ejecutiva, por lo que no hay duda de que la demandada fue citada y que la sentencia es ejecutable.

FALLO.

Se estima el recurso de apelación acordando la ejecución en España de la Sentencia de 24 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Paz de Etterbelk, debiendo ejecutarse la sentencia en España.

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