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(Actualizado a 1/3/2018)

El Tribunal Supremo ha declarado nulas, por abusivas, una serie de cláusulas que de manera sistemática se han incluido en los préstamos hipotecarios.

En la inmensa mayoría de escrituras de constitución del préstamo hipotecario, se incluyó por parte de las entidades bancarias una cláusula (normalmente la Estipulación Quinta), en la que se recoge que todos los gastos derivados de dicha escritura serán a cuenta del prestamista, es decir, el consumidor. Estos gastos son recogidos en la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015, y se desglosan en la factura del Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría que tramitó la escritura, la factura de la Tasación del piso y el Impuesto de Actos Jurídicos documentados relativos al préstamo. Sin embargo, con posterioridad a dicha sentencia el Tribunal Supremo ha dictado una nueva resolución en virtud de la cual no permite la devolucion del importe correspondiente al Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados.

El importe de la reclamación varía en función del importe del préstamo hipotecaria, pero lo normal es que oscile entre los 1.000 y 4.000 euros, que pueden reclamar todos aquellos consumidores que hayan firmado una hipoteca.

Para poder recuperar el dinero del banco, el primer paso, es una reclamación previa a la entidad bancaria y ante la previsible desatención de la misma, la reclamación judicial, a la que deberá acompañarse copia de las facturas abonadas (Notario, Registro, Gestoría, Tasación) junto con la escritura de préstamo.

Legal Salamanca Abogados anexa dicha sentencia que puede consultarse íntegramente haciendo clic aquí.

En Legal Salamanca Abogados le ayudamos a recuperar esos gastos y solo cobramos si usted cobra.