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Legal Salamanca Abogados os facilita la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, en virtud de la cual se declara inconstitucional y nulo el  Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como Plusvalía Municipal, eso sí, esta nulidad se refiere únicamente a los casos en los que no existe un incremento de valor en la propiedad transmitida.

Esta Sentencia pone de manifiesto lo que para algunos era evidente y es que había ocasiones en las que al trasmitir un inmueble se hacía por un valor inferior al de adquisición, por tanto no había ninguna ganancia e incluso había casos en los que se producían pérdidas.

La Plusvalía Municipal se ha de liquidar cuando se transmite una propiedad urbana ya sea por compraventa, herencia, donación, permuta… y para cuantificar el importe de la misma debemos tener en cuenta el valor catastral del inmueble y no su valor real hasta un máximo de 20 años desde la adquisición y la transmisión.

El plazo de reclamación es de 4 años desde el momento en que se presentó la autoliquidación del impuesto.

En Legal Salamanca Abogados tenemos experiencia en la reclamación de la devolución del importe abonado, llámenos y le asesoraremos para que recupere su dinero.

Puede consultar la Sentencia del Tribunal Constitucional aquí.